Declaraci—n de los derechos del paciente Como paciente de un hospital del estado de Nueva York, de acuerdo con la ley, usted tiene derecho a: (1) Comprender y usar estos derechos. Si por cualquier raz—n usted no entiende o necesita ayuda, el hospital DEBE proporcionarle asistencia, incluido un intŽrprete. (2) Recibir tratamiento sin discriminaci—n por raza, color, religi—n, sexo, identidad de gŽnero, nacionalidad de origen, discapacidad, orientaci—n sexual, edad o fuente de pago. (3) Recibir atenci—n considerada y respetuosa en un ambiente seguro y limpio, libre de restricciones innecesarias. (4) Recibir atenci—n de emergencia si la necesita. (5) Estar informado del nombre y el puesto del mŽdico que estar‡ a cargo de su atenci—n en el hospital. (6) Conocer los nombres, los puestos y las funciones de cualquier miembro del personal del hospital que participe de su atenci—n y rehusar su tratamiento, ex‡menes y observaciones. (7) Identificar a un encargado de cuidados que ser‡ incluido en su planificaci—n de alta y en la entrega de informaci—n o instrucciones sobre cuidados despuŽs del alta. (8) Recibir informaci—n completa sobre su diagn—stico, tratamiento o pron—stico. (9) Recibir toda la informaci—n que necesita para dar un consentimiento informado sobre cualquier procedimiento o tratamiento propuesto. Esta informaci—n incluir‡ los posibles riesgos y beneficios del tratamiento o procedimiento. (10) Recibir toda la informaci—n que necesita para dar un consentimiento informado para una orden de no resucitaci—n. TambiŽn tiene derecho a designar a un individuo para que otorgue este consentimiento si usted se encuentra muy enfermo para hacerlo. Si desea obtener m‡s informaci—n, solicite una copia del panfleto ÒC—mo tomar decisiones sobre la atenci—n mŽdica: una gu’a para pacientes y familiaresÓ. (11) Rehusar el tratamiento y ser informado del efecto que esto podr’a tener en su salud. (12) Rehusarse a formar parte de una investigaci—n. Cuando decida si quiere participar o no, tiene derecho a recibir una explicaci—n detallada. (13) Tener privacidad mientras estŽ en el hospital y gozar de confidencialidad para toda la informaci—n y los expedientes relacionados con su atenci—n. (14) Participar de todas las decisiones sobre su tratamiento y el alta del hospital. El hospital debe proporcionarle por escrito un plan de alta y una descripci—n de c—mo apelar su alta. (15) Revisar sus expedientes mŽdicos sin cobro alguno. Obtener una copia de su registro mŽdico por el que el hospital le puede cobrar una tarifa razonable. No se le puede negar una copia debido a que no pueda pagarla. (16) Recibir una factura detallada y la explicaci—n de los cargos. (17) Ver una lista de los cargos est‡ndar del hospital para los art’culos y servicios, as’ como los planes de salud con los que participa el hospital. (18) Usted tiene el derecho de cuestionar una factura inesperada por medio del proceso de Resoluci—n de disputa independiente. (19) Presentar una queja sin miedo a represalias sobre su atenci—n o los servicios que recibi— y que el hospital le ofrezca una respuesta y, si lo solicita, que la respuesta sea por escrito. Si no est‡ satisfecho con la respuesta del hospital, puede presentar un reclamo al Departamento de Salud del Estado de Nueva York. El hospital le debe proporcionar el nœmero de telŽfono del Departamento de Salud del Estado de Nueva York. (20) Autorizar a aquellos miembros de la familia y a otros adultos a los que les dŽ prioridad a que lo visiten de acuerdo con su capacidad para recibir visitas. (21) Tomar sus propias decisiones en cuanto a las donaciones anat—micas. Las personas de 16 o m‡s a–os de edad pueden documentar su deseo de donar sus —rganos, ojos y/o tejidos, luego de su muerte, suscribiŽndose en el NYS Donate Life Registry o documentando por diversos mŽtodos por escrito (tales como un poder en cuestiones mŽdicas, un testamento, una tarjeta de donante, u otro instrumento firmado) su autorizaci—n para la donaci—n de —rganos y/o tejidos. El poder en cuestiones mŽdicas se encuentra disponible en el hospital. Public Health Law (Ley de Salud Pœblica, PHL)2803 (1)(g) PatientÕs Rights (Derechos de los pacientes), 10NYCRR, 405.7,405.7(a)(1),405.7( c) 1501 (Spanish) 2/19